La Agencia Tributaria ha incrementado el número de supuestos de fraudes de ley que pueden ser sancionados. Estos conflictos en la aplicación de la norma ahora pueden acarrear multas de Hacienda.
Los contribuyentes que maquillan determinadas operaciones con el objetivo de pagar menos impuestos, evidentemente, se arriesgan a ser «cazados» por Hacienda. En estos casos, la Agencia Tributaria puede calificar la conducta del contribuyente bajo dos supuestos diferentes:
- Simulación. Se considera simulación cualquier operación en la que se entienda que ha existido voluntad de ocultación o engaño.
- Fraude de ley. Las operaciones en las que se considera que no existe ánimo de ocultar o engañar, normalmente porque son demasiado evidentes, se califican como fraudes de ley, es decir, como conflictos en la aplicación de la norma.
La simulación es sancionable, pero los fraudes de ley no implicaban multas hasta hace unos años. Sin embargo, en la actualidad, los supuestos de fraude de ley pueden conllevar multas si se publican en la sede electrónica de la AEAT.
En los últimos meses, la Agencia Tributaria ha incrementado el número de supuestos de fraudes de ley publicados, lo que supone un aumento de las operaciones que pueden ser multadas. La mayor parte de los casos están relacionados con las declaraciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Los supuestos de fraude de ley sancionables que han sido publicados hasta el momento se pueden consultar en la sede electrónica de la AEAT. Te recomendamos que consultes el apartado antes de efectuar cualquier operación que consideres que podría ser calificada como fraude de ley y verifiques si te podrían sancionar.
Recuerda que Hacienda únicamente puede multar por declaraciones cuyo plazo de presentación comience con posterioridad a la publicación de los supuestos. Las declaraciones anteriores no se ven afectadas.