Os presentamos las novedades a efectos de 1 de mayo de 2020 acerca del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
• La transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, a excepción de los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulte de aplicar la siguiente tarifa, en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble Desde (€) |
Cuota íntegra (€) | Resto valor hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
0 |
0 | 1.000.000 |
10 |
1.000.000 | 100.000 | En adelante |
11 |
- Viviendas de protección oficial: 7% en caso de transmisión de viviendas con protección oficial, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, salvo los derechos reales de garantía.
- Vivienda para familia numerosa: El impuesto es del 5% en caso de adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa. Requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia numerosa.
- La suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de las familias numerosas no debe exceder de 30.000€, incrementándose en 12.000€ por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como familia numerosa.
- Vivienda para minusválidos: 5% de impuestos para la adquisición de vivienda habitual por minusválidos, siempre que la suma de las bases imponibles correspondientes a los miembros de la unidad familiar en la última declaración del IRPF no exceda de 30.000€.
- Vivienda sujeto menor de 32 años: 5% a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo si en la fecha de devengo del impuesto éste tiene 32 años o menos, siempre que la base imponible en su última declaración del IRPF no exceda de los 30.000€.
- NOVEDAD! Familia monoparental: 5% a la transmisión de un inmueble que deba constituir la vivienda habitual de una familia monoparental. Requisitos:
- El sujeto pasivo debe ser miembro de la familia monoparental.
- La suma de las bases imponibles totales en el IRPF, menos los mínimos personales y familiares, correspondientes a los miembros de la familia monoparental no debe exceder de 30.000€. Esta cantidad se incrementa en 12.000€ por cada hijo que exceda del número de hijos que la legislación vigente exige como mínimo para que una familia tenga la condición legal de familia monoparental de categoría especial.
- Bienes muebles: 5% para la transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
- Derechos: 1% para los derechos de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y cesión de créditos.
Bonificaciones de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:
- Bonificación del 70%: De la cuota en la transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario.
Requisitos:
- Que la empresa incorpore esta vivienda a su activo circulante con la finalidad de venderla.
- Que su actividad principal sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de bienes inmuebles por cuenta propia.
- La aplicación de esta bonificación es provisional, para lo cual solo hace falta que se haga constar en la escritura pública que la adquisición de la finca se efectúa con la finalidad de venderla a un particular para su uso como vivienda. Para que sea definitiva, el sujeto pasivo deberá justificar la venta posterior de la totalidad de la vivienda y sus anexos, bien a una empresa que cumpla los requisitos anteriores, o bien a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento, dentro del plazo de 3 años (antes 5) años desde su adquisición.
Reglas especiales:
- Cuando se transmitan viviendas que formen parte de una edificación entera en régimen de propiedad vertical, la bonificación solo es aplicable en relación con la superficie que se asigne como vivienda en la división en propiedad horizontal posterior, quedando excluida la superficie dedicada a locales comerciales.
- La bonificación es aplicable a la vivienda y al terreno en que se encuentra enclavado, siempre que formen una misma finca registral y la venta posterior dentro del plazo de los 3 años comprenda la totalidad de la misma.
- En el caso de adquisición de partes indivisas, el día inicial del plazo de 3 años es la fecha de la adquisición de la primera parte indivisa.
- Quedan expresamente excluidas de la aplicación de esta bonificación: las adjudicaciones de inmuebles en subasta judicial y las transmisiones de valores en las que sea de aplicación el artículo 314 de la Ley del Mercado de Valores.
- Bonificación del 100%: Con el límite máximo del resultado de multiplicar el tipo impositivo sobre los primeros 100.000€ de base imponible. Para la transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición, siempre y cuando el transmisor continúe ocupando la vivienda mediante contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera. Para poder acceder a esta bonificación, la duración del mencionado contrato de arrendamiento tiene que ser pactado, como mínimo, por 10 años, sin perjuicio del derecho del arrendatario de volver a adquirir la vivienda antes de la finalización de este plazo.
- Bonificación del 100%: Con un límite de 500.000€, para los contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmiten la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades. Los contratos de arrendamiento deben realizarse sobre las viviendas habituales que se transmiten. Esta bonificación se hace extensiva a la opción de compra.
Requisitos:
- Los titulares de la vivienda sean personas físicas.
- Se trate de su vivienda habitual.
- Bonificación del 100%: Para las adquisiciones de viviendas por parte de las personas físicas que, al no hacer frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de 10 años desde dicha transmisión, la vuelven a adquirir.
Requisitos:
- Los titulares de la vivienda son personas físicas.
- Se trata de su vivienda habitual
- Bonificación del 99%: Para los contratos de arrendamiento de viviendas del parque público destinado al alquiler social, es decir, aquellas viviendas adscritas al Fondo de vivienda en alquiler destinado a políticas sociales que coordina la Agencia de Vivienda de Cataluña.
- NOVEDAD! Bonificación del 100%: En las adquisiciones de viviendas que efectúen los promotores públicos como beneficiarios de derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de Vivienda de Cataluña.
- NOVEDAD! Bonificación del 100%: En las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
Tipos de Actos Jurídicos Documentados:
- Documentos notariales: El impuesto es del 1,5% en general.
- Transmisiones de inmuebles: Impuesto del 2,5% en los documentos que formalicen las transmisiones que se haya renunciado a la exención en el IVA.
- Documentos que formalicen préstamos o créditos hipotecarios: El impuesto es del 2% cuando el prestador sea el sujeto pasivo.
- Documentos notariales de constitución y modificación de derechos reales de garantía: Impuesto del 0,1% cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca que desarrolle su actividad en el ámbito de la Comunidad.
- Arrendamientos: Impuesto del 0,5%.
Bonificaciones de Actos Jurídicos Documentados:
- Novación modificativa de los créditos hipotecarios: Se recibirá una bonificación del 100%, con el límite de 500.000€ de base imponible, para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y el acreedor. Siempre y cuando este último sea una de las entidades a las que se refiere la Ley de 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.
- Extinción de común acuerdo de la pareja estable: Bonificación del 100% para las primeras copias de escrituras públicas que documenten la extinción de común acuerdo de la pareja estable formalizada por los convivientes, de acuerdo con el artículo 234-4 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio.
- Subrogación de préstamo o crédito: Bonificación del 99% para las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecarios otorgado por la sección de crédito de una cooperativa. En esta escritura solo puede pactarse la modificación de las condiciones del tipo de interés, tanto el ordinario como el de demora, pactado inicialmente o vigente, así como la modificación del plazo del préstamo o crédito, o ambas. También se aplica la bonificación si es la cooperativa de segundo grado administradora del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito la que se subroga en la posición acreedora.
- NOVEDAD: Se recibirá una bonificación del 60% para las escrituras públicas de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, en el supuesto de los polígonos industriales y logístico, que se otorguen hasta el 31 de diciembre de 2023.
- NOVEDAD: Bonificación del 100% de los instrumentos públicos notariales que documenten depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.