Entre las medidas para paliar los efectos provocados por la COVID-19, se han incluido una serie de incentivos en el IRPF para arrendadores de inmuebles.
A continuación, explicamos en qué consisten.
- Si el arrendador ha sufrido impagos durante 2020 y 2021, podrá considerar como gasto las rentas impagadas si han transcurrido tres meses. Este plazo de tres meses, que anteriormente era de seis, se calcula hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio desde el vencimiento de la renta.
- Si el arrendador no es gran tenedor de inmuebles, es decir, no es titular de más de diez inmuebles, excluyendo garajes y trasteros o de una superficie construida de más de 1500 metros cuadrados, los incentivos del IRPF para arrendadores quedan como sigue:
– En los rendimientos de capital inmobiliario de 2021, podrá considerar como gasto deducible la reducción de renta acordada con el arrendador.
– Como excepción, no se podrá considerar como gasto deducible si esta rebaja no es objeto de compensación posteriormente o existe una vinculación de parentesco de segundo grado (incluido el cónyuge).