Ante las consultas recibidas en relación a la citada regulación extraordinaria, el ICAC ha publicado el día 4 de abril en su página web la Consulta de Auditoría:
Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades.
Para no hacerlo extensivo nos centramos en aquellas entidades que no habían formulado sus cuentas en la fecha de publicación del Real Decreto, y que son la gran mayoría. En estos casos aclaramos:
Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales y no habiéndolas formulado aun a esa fecha deciden no acogerse a la suspensión y formulan las cuentas durante el periodo de alarma.
• Formulación: La entidad no se acoge a la suspensión y, respetando su plazo límite normal, formula las cuentas anuales con posterioridad al 14 de marzo de 2020 y antes de que finalice el estado de alarma.
• Verificación: En el caso de formular las cuentas anuales durante el periodo de alarma, la entidad podrá elegir entre:
a) Realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto en el artículo 270 del TRLSC (como mínimo los auditores disponen de un mes desde que se les entregan las cuentas)
b) Acogerse a la prórroga de dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
• Aprobación: La fecha de aprobación de las cuentas anuales por la junta general podrá ir hasta tres meses más tarde de la fecha de finalización del plazo extraordinario para formular las cuentas anuales (art. 40.5). Recordemos que el plazo extraordinario de formulación es de tres meses a partir de la finalización del estado de alarma (art.40.3)
Entidades en las que a fecha del 14 de marzo de 2020 no había finalizado el plazo de formulación de sus cuentas anuales y no habiéndolas formulado se acogen a la suspensión.
• Formulación: Deberá formular las cuentas anuales dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma.
• Verificación: Como las cuentas anuales se formulan cuando ya ha acabado el estado de alarma no es de aplicación el plazo ampliado de dos meses para la verificación recogido en el artículo 40.4 y se aplicará lo establecido en el artículo 270 del TRLSC. Es decir, el auditor tendrá un plazo mínimo de un mes y deberá entregar el informe antes de que acabe el plazo para la junta de aprobación de cuentas.
• Aprobación: La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo extraordinario para formular las cuentas anuales. Es decir, dentro del plazo de seis meses a contar desde la finalización del estado de alarma.