La deducción por adquisición o alquiler de vivienda habitual fue eliminada del IRPF en 2015. Sin embargo, muchos propietarios e inquilinos aún se pueden beneficiar de esas deducciones si cumplen determinadas condiciones.
¿Puedo aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden seguir aplicando una deducción del 15% de las cantidades satisfechas cada año para el pago de la misma.
En el apartado correspondiente de la Declaración de la Renta se pueden incluir, además de las cuotas de la hipoteca, las primas de los seguros que el banco haya obligado a contratar. También podemos sumar los desembolsos por instrumentos de cobertura de tipo de interés. La base máxima es de 9.040 euros, por lo que se pueden deducir hasta 1.356 euros en el IRPF.
Ahora bien, existe una condición imprescindible que debemos tener en cuenta para disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No solo es obligatorio haber comprado el inmueble antes del 1 de enero de 2013. Además, es necesario haber aplicado el incentivo por dicha vivienda en la Declaración de la Renta correspondiente a 2012 o antes.
¿En qué casos puedo deducir el alquiler de vivienda?
Las condiciones para la deducción por alquiler de vivienda son algo más flexibles que en el caso de adquisición.
Para poder deducir el alquiler, los arrendatarios deben haber firmado el contrato antes de 2015. El otro requisito imprescindible para poder beneficiarse de este incentivo es que la base imponible en el IRPF debe ser inferior a 24.107,20 euros.
La deducción por alquiler de vivienda es del 10,05% de las cantidades satisfechas, con una base máxima de 9.040 euros.
Además de las mensualidades, los inquilinos pueden incluir como deducción los gastos y tributos que corresponden al propietario pero que, por contrato, van a cargo del arrendatario. Es el caso de las cuotas de la comunidad, IBI y otros impuestos.
No obstante, hay que recordar que en la base de deducción no se pueden incluir los honorarios de la agencia inmobiliaria, los avales, los gastos de suministros ni la tasa de basuras.
Al contrario de lo que ocurre en el caso de adquisición de vivienda, en el alquiler solo se exige que el arrendatario cumpliese los requisitos para disfrutar de la deducción antes de 2015 pero no es obligatorio que la hubiese aplicado en su Declaración de la Renta.
En resumen, todavía es posible beneficiarse de las deducciones por compra o alquiler siempre que el contrato se haya realizado antes de 2013 o de 2015, respectivamente. La única diferencia es que en el caso de adquisición, es obligatorio haber aplicado la deducción en su momento y en el alquiler es suficiente con haber tenido derecho a aplicarla.
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