El IRPH es el acrónimo de Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, denominado oficialmente como el tipo medio de préstamos hipotecarios a más de 3 años para la adquisición de vivienda, y se obtiene de la media ponderada de los tipos de interés y comisiones aplicadas en los préstamos con garantía hipotecaria, por tanto, no podemos entenderlo como un tipo de interés sino como la TAE de dichos los préstamos.
Al ser una media se incluyen tanto las hipotecas a tipo de interés variables y fijos, y se encuentra siempre por encima del Euribor, las variaciones que el BCE aprueba no tendrán el mismo impacto en aquellos préstamos con base de IRPH. La variación quedará diluida y sólo se verán sus efectos a largo plazo.
Cuando firmamos un préstamo es esencial tener claro la base de referencia para determina el interés que nos aplicarán, y sus efectos a lo largo de la vida del mismo. Así en aquellos préstamos con interés fijo, sabremos en todo momento el coste financiero de la operación desde el inicio hasta el fin, sea un 2% o un 10%. La incógnita reside en el interés variable que se calcula en función de la base de referencia y el diferencial. Es decir, si cogemos un Euribor + 2 puntos, tendremos que informarnos que valor tiene el Euribor en esa fecha y sumarle 2 puntos más. Por ejemplo, si el Euribor está al -0,37% (13 de septiembre 2019) le sumaremos el diferencial y nos dará el tipo de interés 1,67%.
En el caso del IRPH veremos que el valor publicado en julio 2019 está en el 1,836% si le añadimos los 2 puntos de diferencial nos encontraríamos con un 3,836%.
Aunque actualmente la gran mayoría de entidades bancarias no utilizan dicho índice, hasta hace unos años era el segundo índice de referencia utilizado por en las hipotecas, y el motivo era claro, los bancos ganaban más dinero aplicándolo y era un salvavidas en caso de bajada del Euribor.
¿Cómo afectaría a las hipotecas que utilizan el IRPH si se declara abusivo por parte de la UE?
Este índice desconocido hasta la fecha ha saltado a la palestra debido al dictamen emitido por el abogado general de la UE manifestando abusivas las cláusulas que se basen en el IRPH para calcular el tipo de interés a aplicar en las hipotecas.
Este dictamen no es vinculante y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene que decidir si declara nulas las cláusulas con IRPH, algo que parece se producirá en el próximo mes de febrero.
Así que todo aquel que tenga en su hipoteca el IRPH podrá reclamar al banco que le recalcule el préstamo con el Euribor y le devuelva la diferencia con interés.
Para que te hagas una idea el coste aproximado para la banca del IRPH es de 3.420 millones de euros.
Desde nuestro despacho recomendamos esperar hasta la resolución del TJUE e iniciar la reclamación una vez se dicte la sentencia.
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