La sentencia del 10 de septiembre emitida por el Tribunal Supremo, regula los criterios establecidos en la nueva ley hipotecaria del 2013
Hasta la entrada de la nueva ley, al tercer impago de la cuota de la hipoteca el banco podía ejecuta la hipoteca generando el desahucio, pero con la entrada de la ley y con la sentencia del supremo los tribunales no permitirán desahucios con menos de 12 impagos de cuotas.
La sentencia viene a sentar un marco regulatorio único, no sólo para las hipotecas firmadas con la nueva ley sino con las anteriores, dejando sin efecto todos los desahucios en curso en que no haya más de 12 impagos realizados. Y es que la nueva ley hipotecaria es fruto de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ya había declarado abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado del 2013, pero dejando abierto la aplicación del derecho hipotecario español para los jueces que se entendieran como esencial la cláusula para el contrato.
En la práctica, esto supondría que si la cláusula desapareciera se entendería nulo el contrato y por tanto los consumidores debería devolver de una vez lo que tuviera pendiente de pagar, por tanto, más perjudicial que una cláusula de vencimiento anticipado.
Así el TJUE decidió que cada país debería regular los criterios para ejecutar la hipoteca en caso de impago, lo que produjo la aprobación de la nueva ley, pero ¿qué pasaba con las ejecuciones en curso? ¿Se entendería abusiva la cláusula y por tanto nulo el contrato? Pues no, el Tribunal entiende que tiene que ser de aplicación la nueva ley. Es decir, que con la nueva ley el banco puede declarar el vencimiento anticipado de la hipoteca: en la primera mitad de la vida del préstamo, el banco podrá iniciar la demanda judicial si hay un impago de al menos 12 mensualidades o un 3% del importe del préstamo; mientras que en la segunda mitad del préstamo, debe acreditar un impago de al menos 15 meses o un 7% del capital.