La ley antifraude (Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal 11/2021) ha introducido modificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
La falta de concreción en las normas de valoración de los bienes transmitidos y sujetos a los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sucesiones ha provocado numerosos litigios entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
Hasta ahora, la valoración de los bienes sujetos a dichos impuestos se establecía de acuerdo con su valor real. Para poner fin a los desacuerdos, la ley antifraude ha dispuesto una nueva forma de calcular la base imponible del ITP y del ISD.
Los principales cambios de la ley antifraude, con efecto desde el pasado 11 de julio de 2021, son los siguientes:
- El criterio para establecer la cuantía del impuesto deja de ser el valor real.
- Para el cálculo del impuesto se aplicará el mayor de los valores siguientes: valor de mercado, precio pactado o declarado.
- La cuantía de la base imponible de los bienes inmuebles estará determinada por el valor de referencia que establezca la Dirección General del Catastro.
Se considera valor de mercado aquel por el cual se puede vender un bien libre de cargas.
El valor de referencia es una nueva magnitud introducida y que será calculada cada año por la Dirección General del Catastro basándose en los precios de compraventa de inmuebles que haya habido en ese periodo.