El pasado 6 de febrero de 2021, el Tribunal Supremo dio a conocer una sentencia por la que confirma que los intereses de demora son deducibles del Impuesto de Sociedades.
El alto tribunal considera que los intereses de demora que se liquidan en procedimientos de comprobación, así como los devengados por actos administrativos impugnados, se pueden deducir de la base imponible del Impuesto de sociedades. Los principales argumentos de la sentencia fueron los siguientes:
• La base imponible del Impuesto de Sociedades se calcula del resultado contable.
• Se consideran no deducibles las multas y las sanciones, pero los intereses de demora son compensatorios por el retraso del cobro y carecen de carácter sancionador.
• Los intereses de demora no se pueden equiparar a los donativos y liberalidades, que tienen carácter no deducible.
• Tampoco se pueden incluir los gastos de demora en la categoría de sobornos y otras conductas similares.
En resumen, la norma contable considera los intereses de demora como gastos financieros. Por tanto, son deducibles del Impuesto de Sociedades