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Medidas para el fomento de las startups españolas

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medidas para el fomento de las startups españolas
08/07/2021

Medidas para el fomento de las startups españolas

El Consejo de Ministros ha aprobado el informe del Anteproyecto de Ley que recoge una serie de medidas para el fomento de las startups españolas. El objetivo es promover la creación y relocalización de empresas emergentes innovadoras en España para atraer talento y capital internacional.

Estas medidas se dirigen a todas las empresas de carácter innovador y de nueva creación que tengan su sede social en España, que no hayan distribuido dividendos y que no estén no cotizadas.

Principales requisitos para acogerse al plan de fomento de las startups españolas

Las empresas podrás ser personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes características:

  • Empresas de nueva creación, con una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución. Las empresas del sector de la biotecnología, energía o industrial podrán tener 7 años de antigüedad.
  • Deben ser empresas independientes con sede social o establecimiento permanente en España.
  • El 60% de su plantilla debe tener contrato en España.
  • Todas las startups que se acojan a este plan deben tener carácter innovador.
  • No podrán ser cotizadas ni haber distribuido dividendos.
  • El volumen de negocio debe ser inferior a 5 millones de euros.
  • Deben estar acreditadas como empresas innovadoras por ENISA.

Las ventajas fiscales de las que podrán beneficiarse son las siguientes:

Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP

  • El tipo impositivo será del 15% en el primer período en que obtengan base positiva y en los tres siguientes.
  • Podrán aplazar la deuda tributaria de las dos primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.
  • No tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

  • El mínimo exento anual de la tributación de las stock options para empleados se eleva de 12.000 € a 45.000 €.
  • El tipo de deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación pasa del 30% al 40% y se aumenta la base máxima de 60.000 € a 100.000 €.
  • El tiempo durante el cual se considera que una empresa es de reciente creación se amplía de 3 a 5 años con carácter general. En empresas de biotecnología, energía o industrial este plazo será de 7 años.
  • El acceso al régimen fiscal especial de impatriados reduce de 10 a 5 los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España. Se amplía a un plazo de 10 años el periodo durante el cual se puede tributar por este régimen.
  • Podrán optar al régimen especial de impatriados otros miembros de la unidad familiar (cónyuge, progenitor de sus hijos, hijos menores de 25 años e hijos discapacitados) cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal.

Finalmente, los inversores que no vayan a residir en España no estarán obligados a obtener el NIE. Estos podrán obtener el NIF en la sede electrónica, ya que es un requisito obligatorio para materializar y documentar la inversión. Las personas físicas extranjeras podrán identificarse con el NIF. En el caso de entidades extranjeras creadas a través del CIRCE, también se permite la obtención del NIF por este mismo sistema.

Más información: Anteproyecto startups.pdf

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