El Consejo de Ministros ha aprobado el informe del Anteproyecto de Ley que recoge una serie de medidas para el fomento de las startups españolas. El objetivo es promover la creación y relocalización de empresas emergentes innovadoras en España para atraer talento y capital internacional.
Estas medidas se dirigen a todas las empresas de carácter innovador y de nueva creación que tengan su sede social en España, que no hayan distribuido dividendos y que no estén no cotizadas.
Principales requisitos para acogerse al plan de fomento de las startups españolas
Las empresas podrás ser personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes características:
- Empresas de nueva creación, con una antigüedad máxima de 5 años desde su constitución. Las empresas del sector de la biotecnología, energía o industrial podrán tener 7 años de antigüedad.
- Deben ser empresas independientes con sede social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de su plantilla debe tener contrato en España.
- Todas las startups que se acojan a este plan deben tener carácter innovador.
- No podrán ser cotizadas ni haber distribuido dividendos.
- El volumen de negocio debe ser inferior a 5 millones de euros.
- Deben estar acreditadas como empresas innovadoras por ENISA.
Las ventajas fiscales de las que podrán beneficiarse son las siguientes:
Impuesto sobre Sociedades e IRNR con EP
- El tipo impositivo será del 15% en el primer período en que obtengan base positiva y en los tres siguientes.
- Podrán aplazar la deuda tributaria de las dos primeras autoliquidaciones con base positiva por 12 y 6 meses, respectivamente, y con dispensa de garantías.
- No tendrán que realizar pagos fraccionados en los dos primeros ejercicios siguientes a la obtención de bases positivas.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- El mínimo exento anual de la tributación de las stock options para empleados se eleva de 12.000 € a 45.000 €.
- El tipo de deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación pasa del 30% al 40% y se aumenta la base máxima de 60.000 € a 100.000 €.
- El tiempo durante el cual se considera que una empresa es de reciente creación se amplía de 3 a 5 años con carácter general. En empresas de biotecnología, energía o industrial este plazo será de 7 años.
- El acceso al régimen fiscal especial de impatriados reduce de 10 a 5 los períodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España. Se amplía a un plazo de 10 años el periodo durante el cual se puede tributar por este régimen.
- Podrán optar al régimen especial de impatriados otros miembros de la unidad familiar (cónyuge, progenitor de sus hijos, hijos menores de 25 años e hijos discapacitados) cuando la suma de las bases liquidables sea inferior a la del impatriado principal.
Finalmente, los inversores que no vayan a residir en España no estarán obligados a obtener el NIE. Estos podrán obtener el NIF en la sede electrónica, ya que es un requisito obligatorio para materializar y documentar la inversión. Las personas físicas extranjeras podrán identificarse con el NIF. En el caso de entidades extranjeras creadas a través del CIRCE, también se permite la obtención del NIF por este mismo sistema.
Más información: Anteproyecto startups.pdf