El modelo 720 es el documento mediante el que se debe informar a Hacienda sobre los bienes situados en el extranjero. Explicamos a continuación quiénes están obligados a presentar esta declaración.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 720?
Están obligados a presentar la declaración sobre los bienes situados en el extranjero:
- Personas físicas y jurídicas residentes en España.
- Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, aunque no tengan personalidad jurídica, constituyan una unidad económica.
Además del titular real, deberán presentar el modelo 720 quienes tengan la condición de titular jurídico, representante, autorizado, beneficiario o poder de disposición sobre las cuentas.
Deben presentar la declaración informativa todos los obligados que hayan perdido esa condición en algún momento del año al que se refiere la declaración.
¿Qué bienes se deben declarar?
Los bienes situados en el extranjero que se deben declarar son los siguientes:
- Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualquier otra cuenta o depósito en entidades bancarias no residentes, aunque no exista retribución.
- Valores (representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica y representativos de la cesión a terceros de capitales propios), derechos, seguros de vida o invalidez de los que se sea tomador y rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, de los que se sea beneficiario ya sean depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.
No es obligatorio informar sobre estos bienes cuando su valor no supere los 50.000 euros conjuntamente para cada tipo de bien. Si se supera este límite habrá que informar sobre todos los elementos que se posean en cada grupo de bienes con independencia de su valor individual.
¿Cuáles son los plazos de presentación del modelo 720?
La presentación del modelo 720 debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información.
El primer ejercicio en el que existe la obligación de informar es el del 2012. En los años sucesivos solo es obligatorio en los siguientes casos:
- Cuando cualquiera de los saldos conjuntos en cada tipo de bienes se haya incrementado en más de 20.000 euros respecto a la presentación de la última declaración.
- En el supuesto de extinción de la titularidad del bien o derecho a 31 de diciembre.
Consecuencias de la no presentación del modelo 720
No presentar el modelo 720 se considera una infracción muy grave. Las sanciones se aplican como explicamos a continuación:
Incumplimiento de la obligación de informar
- Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que no se hayan incluido o que cuya información sea incompleta, inexacta o falsa. El mínimo es de 10.000 euros.
- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo y no exista previo de la Hacienda.
Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada
Si Hacienda descubre bienes no declarados situados en el extranjero, además de la multa anterior:
- En el caso de titulares personas físicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado tendrá la consideración de ganancia de patrimonio no justificada, por lo que se integrará en la base liquidable general de su renta en el ejercicio más antiguo no prescrito y susceptible de regularización.
- En el caso de titulares personas jurídicas, la tenencia del bien o derecho en el extranjero no declarado tendrá la consideración de una renta no declarada que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo no prescrito y susceptible de regularización.
En estos supuestos, la sanción será del 150% de la cuota íntegra de IRPF o Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la ganancia patrimonial no justificada.
Esta medida no se aplicará si se acredita que la titularidad del bien o derecho se corresponde con rentas declaradas o con rentas obtenidas en un ejercicio en el que no se tuviese la condición de contribuyente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
En relación con estas sanciones, el Abogado General considera que España incumple las obligaciones del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Por un lado, considera desproporcionado que no prescriba el incumplimiento de la obligación informativa respecto de cuentas bancarias nuevas (a partir 01/01/16) en el extranjero, pero no respecto a otras cuentas bancarias u otros bienes, como acciones o inmuebles no declarados.
También considera que es desproporcionada la multa del 150% para cuentas bancarias nuevas (a partir de 01/01/16) en el extranjero o presentación extemporánea del modelo 720, pero no cuando se haya incumplido la obligación de informar sobre otras cuentas u otros bienes no declarados.
Finalmente, entiende que son desproporcionadas las sanciones por incumplir la obligación de información respecto de los bienes y derechos en el extranjero o de presentación extemporánea del modelo 720. Estas multas fijas son más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general para infracciones similares.