El pasado 16 de marzo se publicó la orden HFP/207/2022 con los nuevos modelos de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021. Estas son las principales novedades incluidas en estos documentos.
La orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, aprueba los modelos de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2021 y, asimismo, da inicio a la campaña de renta. Como en años anteriores, los contribuyentes pueden obtener el borrador de su declaración a través del Servicio RentaWEB. Los métodos para acceder al borrador son varios: DNI electrónico, Cl@ve PIN o el dato de la casilla 505 de la declaración del ejercicio 2020. Tras aportar la información requerida en cada caso, el sistema proporcionará un número de referencia con el que se podrán realizar las gestiones.
Las autoliquidaciones se pueden presentar entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2022 (ambos incluidos). No obstante, si el resultado es a ingresar y se opta por la domiciliación bancaria, el último día de presentación será el 27 de junio de 2022.
Novedades introducidas en el modelo de IRPF
Estas son las principales novedades introducidas en el modelo de declaración del IRPF:
- Rendimientos de capital inmobiliario: nueva casilla para indicar el gasto derivado de la rebaja en la renta arrendaticia acordada en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro al modelo, siempre que el formato de los libros coincida con el formato de libros de registro publicados por la Agencia Tributaria en su página web.
- Eficiencia energética: nueva deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda, con efectos desde el 6 de octubre de 2021.
Novedades del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio
El modelo para la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio incluye, entre otras, las siguientes novedades:
- No residentes: todos los no residentes (ya pertenezcan a un estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a un tercer estado) tienen derecho a aplicar la normativa propia de la comunidad autónoma donde radique el mayor valor de sus bienes y derechos.
- Moneda virtual: nuevo apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado “Demás bienes y derechos de contenido económico”.
En el BOE se puede consultar el contenido completo de la orden, además de la nota explicativa publicada por la AEAT con las principales novedades.