La reciente aprobación de la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación introduce una importante novedad al permitir la nulidad del despido durante una baja médica.
El pasado mes de julio entró en vigor la nueva Ley 15/2022 con la que se pretende promover el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación de las personas. Con esta norma se intenta evitar que nadie pueda ser excluido por su origen étnico, sexo, religión, opinión, edad, discapacidad, orientación sexual, enfermedad o predisposición genética a sufrir patologías, entre otras.
Esta ley contempla, a partir de ahora, el hecho de que los despidos por enfermedad o por incapacidad temporal pueden ser considerados nulos. Hasta ahora, estas situaciones únicamente podían dar lugar a despidos improcedentes.
Enfermedad como causa de nulidad del despido
La principal novedad de esta norma se encuentra en el artículo 2.1, que equipara el despido durante una baja médica por incapacidad temporal a una situación de discriminación.
Teniendo en cuenta que el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores indica que se considerará nulo el despido que tenga como causa una discriminación prohibida en la Constitución o en la legislación, desde ahora el despido de un trabajador en situación de baja médica podrá entenderse como nulo.
Hasta la fecha, los tribunales contemplaban esta situación como despido improcedente. En este caso, la empresa simplemente está obligada a abonar una indemnización en función de los días trabajados. Para que un juez dictaminara la nulidad del despido era necesario que la enfermedad pudiera equipararse a una discapacidad, lo que sí era motivo de discriminación.
Consecuencias de la nulidad para la empresa
Este nuevo escenario implica la readmisión del empleado en su puesto de trabajo, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación y la obligación de reparar el daño causado.
Por tanto, la empresa también podría ser condenada al pago de una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la discriminación. Una condena de estas características puede suponer el abono de una importante cantidad económica.
Además, la nueva ley establece que cuando la parte demandante puede alegar discriminación aportando simplemente indicios. La parte demandada estará obligada a probar que los hechos no se corresponden con la denuncia, lo que implica una inversión de la carga de la prueba.
En conclusión, los despidos a personas en situación de baja médica tienen una elevada probabilidad de ser declarados nulos, algo que puede implicar serias consecuencias para la empresa.