Explicamos cómo realizar la periodificación de ingresos y gastos al cierre de cuentas del ejercicio 2020 para beneficiarse de un efecto financiero al pagar menos Impuesto de Sociedades, adelantando un año la deducción del gasto.
Este es un aspecto interesante que conviene considerar en el cierre de las cuentas del ejercicio. Llegado el momento, cada año debemos analizar todos aquellos gastos que no están pagados, pero cuyo devengo se produce en el ejercicio que estamos cerrando. Esto significa que han sido necesarios para obtener los ingresos del ejercicio.
Esto es válido tanto para los gastos como para los ingresos bajo la misma consideración del devengo.
Supongamos que hemos cobrado una cantidad que cubre parte del ejercicio actual y del siguiente. Es obvio que imputaríamos al ejercicio 2021 parte de este ingreso.
Imaginemos un préstamo recibido cuyos intereses se pagan en 2021. Contabilizaremos como gasto de este ejercicio 2020 la parte correspondiente al periodo de tiempo que haya transcurrido desde la concesión del mismo.
En cuanto a los ingresos, periodificaríamos un porcentaje del cobro efectuado en 2020, pero que se corresponde con un trabajo que efectuaremos en 2021. Puede ser un anticipo parcial o total, pero no sería considerado ingreso para el Impuesto de Sociedades 2020.