Se han publicado las directrices del Plan General de Control Tributario y Aduanero para el año 2019, fijándose las líneas de actuación que llevará a cabo Hacienda para prevenir y controlar el fraude fiscal. Así, y de forma resumida la AEAT llevará a cabo las siguientes actuaciones más novedosas:
• Procesará y explotará los de datos sobre contribuyentes que dispone gracias a las nuevas fuentes de información que ha puesto en marcha en los últimos años:
– Sistema de Información Inmediato.
– Informe País por País
– Intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España. – etc…
• En el caso de empresas inactivas se forzará el cierre a través de la revocación de su NIF.
• Incrementará su coordinación con otras Administraciones, en especial con las Haciendas Forales para comprobar la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente. o Impuesto de Patrimonio o Impuesto de Sucesiones Y Donaciones o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
• En 2019 además se terminará de desarrollar y se implantará en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.
• La información de signos externos de riqueza y actividad, información que permita detectar bienes y derechos ocultos o rentas no declaradas
• La generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, en la medida en que el año 2018 ha supuesto que un número muy significativo de jurisdicciones se hayan incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. A partir de 30 de septiembre de 2017 España envió y recibió el primer intercambio, afectando a 49 jurisdicciones. En el año 2018, dichos intercambios se han extendido ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos para la implementación del CRS.
• Se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno.
• especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: Mutual Agreement)
• Durante 2019 se pretende potenciar la actividad de selección de riesgos para hacer un uso efectivo de las recientes herramientas a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como de la Unión Europea. Entre ellas destacan los mencionados intercambios automáticos de información sobre diversas rentas y la información derivada del Informe País por País (Country-byCountry report) derivado de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS o La principales áreas son: Medidas antielusión Precios de transferencia Establecimientos permanentes Paraísos fiscales y regímenes preferenciales
• Análisis patrimonial. La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción, encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.
• Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.
• Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social de rechazo sobre su propia existencia.
• Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda alguna con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.
• Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.
• La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero las inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica deben ser atacadas por la Administración.
• Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, provocar en la Administración la necesidad de perseverar en dichas tareas hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente.
• Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas de personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
• Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.
• Análisis de nuevos modelos de negocio. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica especialmente en comercio electrónico, siguen constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria:
o Se realizará un estudio inicial de las tecnologías FINTECH
o Se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución. El constante crecimiento del comercio electrónico impulsa el crecimiento de empresas que sustituyen al vendedor tradicional en el almacenamiento y entrega de los productos.
o Se continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control y se propondrán medidas para establecer las mismas obligaciones a todos los intermediarios en los mercados financieros.
o Las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico, también serán objeto de atención, no solo por su propia tributación, sino especialmente por servir de catalizadores de la actividad de otros operadores nacionales y extranjeros que, valiéndose de estas plataformas virtuales de mercado, consiguen una importante penetración comercial, no siempre acompañada de la correcta tributación directa e indirecta.
• En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas. En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:
o Análisis y explotación de la información obtenida en el año 2018 requerida a los intermediarios que intervienen en las operaciones realizadas con criptomonedas. Asimismo, se estudiará la posibilidad de realizar nuevos requerimientos para obtener información adicional.
o Análisis y explotación de la información aportada por terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas en España y en el extranjero por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa que resulte de aplicación en el año 2019.
o Actuaciones de control con el objeto de garantizar la adecuada tributación derivada de la titularidad y transmisión de las monedas virtuales, así como del origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.
• Actuaciones de control relativas al IVA, gracias al SII
• Correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas.
o Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
o Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
o Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas o Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
o Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
o Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.
o Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
o Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros.
• Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
• Actuaciones seleccionadas autónomamente para comprobación inspectora en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con las normales del sector y que por ello hagan oportuna la comprobación.
• Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades. los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.
• Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales gracias a la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Intensificación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Mejora en el control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los rendimientos del capital inmobiliario con el desarrollo e implantación de una herramienta de gestión de riesgos y la implantación de una herramienta de cálculo como instrumento de ayuda a la comprobación.
• Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión riesgos.
• Actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.
• Actuaciones tendentes a detectar y evitar la utilización abusiva de formas societarias que, careciendo de sustrato real o sin intervenir directamente en la realización de una actividad determinada, obedezcan a un interés del socio de eludir parte de la carga fiscal que le correspondería satisfacer.
• Control de aquellas otras formas societarias que, carentes de una actividad económica real, ostenten la titularidad de bienes y derechos con el objeto de reducir la tributación derivada de su uso por parte de los socios o de personas de su entorno.
• Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
• Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.
• Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.