Hoy publicamos un resumen con las principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre. Puedes consultar los detalles en la web de la Agencia Tributaria.
Estar al día de las novedades en materia tributaria es esencial para todos los contribuyentes y, muy especialmente, para las empresas. En el blog de Sociedad Profesional de Auditoría y Asesoría encontrarás siempre la información más útil para microempresas, pymes, autónomos, profesionales y sociedades.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Durante el periodo impositivo 2020 no varían los límites para aplicar el método de estimación objetiva en aquellas actividades económicas que están acogidas a este método.
Conviene recordar que las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Por tanto, no se tienen en cuenta en las magnitudes excluyentes de carácter general que comentamos a continuación:
– Volumen de ingresos superior a 250.000 euros en el año inmediato anterior. Esta cantidad afecta a la totalidad de actividades económicas, excepto agrícolas, ganaderas y forestales, como hemos comentado.
Para su cuantificación se tienen en cuenta todas las operaciones realizadas, incluso si no hay obligación de emitir factura. Las operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario no pueden superar 125.000 euros.
– El volumen de ingresos superior a 250.000 euros para actividades agrícolas, forestales y ganaderas
– Volumen de compras en bienes y servicios superior a 250.000 euros en el año inmediato anterior. Quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
Este año, el plazo de renuncia o revocación del método de estimación objetiva en el IRPF venció el pasado 29 de enero.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Los límites cuantitativos para aplicar el régimen simplificado de IVA y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca tampoco sufren cambios en 2020.
El tope de ingresos y compras con carácter general queda como sigue:
– Volumen de ingresos superior a 250.000 euros en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales.
– Volumen de ingresos superior a 250.000 euros para las actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
– Volumen de compras e importaciones en bienes y servicios superior a 250.000 euros en el año inmediato anterior. Quedan excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
El plazo de renuncia o revocación del régimen simplificado y del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca finalizó el pasado 29 de enero.
Impuesto sobre el Patrimonio
Otro de los tributos cuyas cuantías se prorrogan en 2020 es el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio.
Actividades prioritarias de mecenazgo
Las actividades prioritarias de mecenazgo están recogidas la Disposición Adicional 71ª de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Este listado de actividades se ha incorporado mediante el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre, para garantizar su seguridad jurídica y no perjudicar la promoción y el fomento de estas actividades. De otra forma, no se podría aplicar durante este ejercicio hasta que no se aprobase una norma de rango legal, puesto que la prórroga automática de 2019 no es posible.
Estas son las principales medidas tributarias que podrás encontrar en el Real Decreto-Ley 18/2019, de 27 de diciembre y que hemos resumido para ti.
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