El reciente Real Decreto 27/2020, publicado por el Gobierno a principio de las vacaciones de agosto, aporta unas modificaciones importantes para tener en cuenta en nuestra reincorporación al trabajo y de carácter eminentemente fiscal.
Resumimos a continuación sus principales novedades.
Modificación de la ley del IVA
Las modificaciones de la ley sobre el Impuesto del Valor Añadido (IVA) incluyen la aplicación de un tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario. Este tipo impositivo se mantiene hasta el 31 de octubre de 2020 para el material sanitario necesario para combatir la COVID-19 y cuyos destinatarios sean entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro o centros hospitalarios.
En la modificación se actualiza la relación de bienes a los que se aplica esta medida y se aclara que estas operaciones se deben documentar en la factura como operaciones exentas.
Ley de Regulación del Juego
El Real Decreto-Ley 27/2020 modifica la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Hasta la aprobación de la norma reglamentaria correspondiente, la autoliquidación de la tasa por la gestión administrativa del juego regulada en el artículo 49 de la Ley 13/2011, se continuará realizando en la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego.
UEFA Women’s Champions League 2020
El régimen fiscal específico en relación con la UEFA Women’s Champions League 2020 establece lo siguiente:
Las personas jurídicas residentes en territorio español, constituidas con motivo de la final de la UEFA Women’s Champions League 2020 por la entidad organizadora o por los equipos participantes, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas de la competición.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se devolverán las cuotas soportadas en los siguientes casos:
- A los empresarios no establecidos en la UE no se les exigirá el requisito de reciprocidad previsto en el artículo 119 bis de la Ley 37/1992.
- En el caso de la entidad organizadora, equipos participantes, personas jurídicas constituidas por ambos con motivo de este evento y empresarios no establecidos en Península y Baleares:
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- Tendrán derecho a la devolución de las cuotas soportadas.
- No quedarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la AEAT (SII).
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La devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido.
Por otra parte, no será necesario nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al IVA.
La importación de bienes utilizados temporalmente estará exenta del IVA. El plazo finaliza el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización del evento.
Finalmente, un apunte sobre la regla establecida en el artículo 70.Dos de la LIVA. Según esta, determinados servicios localizados fuera de la UE tributan en el territorio de aplicación del IVA español si su utilización efectiva se produce en este territorio.
Sin embargo, esta regla no resultará aplicable cuando los servicios sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo de este evento por la entidad organizadora o por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.
De esta forma, servicios como la publicidad del evento, prestados por estas entidades a empresarios establecidos fuera de la UE, estarán no sujetos a IVA.
Todos los detalles del Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales se pueden consultar en el BOE de 04 de agosto de 2020.