Muchos profesionales ejercen su actividad económica en el propio inmueble donde residen, especialmente los autónomos que teletrabajan. ¿Es posible deducir el IVA de los suministros en estos casos?
En una publicación anterior, comentábamos la posibilidad de deducir el IVA soportado en la adquisición de una vivienda destinada parcialmente para ejercer una profesión. Según lo dispuesto en las directivas comunitarias, los empresarios pueden deducir un porcentaje correspondiente a la superficie del inmueble reservado para la actividad económica.
Lo que no quedaba tan claro era la posibilidad de deducir el IVA de los suministros en estos mismos casos. Pues bien, una reciente resolución de los Tribunales Económico-Administrativos (TEAC) confirma que es deducible una parte del IVA soportado en las facturas de agua, gas, electricidad, telefonía y otros suministros.
El Tribunal interpreta que son deducibles las cuotas de IVA de estos gastos en los inmuebles que forman parte del patrimonio de la empresa cuando se utilizan tanto para actividades empresariales como para uso privado. La deducción debe ser proporcional a su utilización para el ejercicio profesional.