Las empresas que cumplen los requisitos pueden solicitar en noviembre acogerse al régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) para el año siguiente.
El régimen de devolución mensual del IVA (REDEME) puede suponer importantes ahorros financieros. Este sistema permite que las empresas con saldo a su favor en las declaraciones mensuales puedan solicitar la devolución sin esperar a la última declaración anual.
Durante este mes de noviembre está abierto el plazo para acogerse a la devolución mensual de IVA. Las empresas que optan por este sistema pueden aplicarlo a partir de año siguiente a su concesión.
Los requisitos de Hacienda para aprobar la inclusión de una empresa en el REDEME son los siguientes:
- Solicitar la inscripción mediante el modelo 036 de declaración censal.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en régimen simplificado.
- No encontrarse en algún supuesto de revocación del NIF.
- No encontrarse en baja cautelar del REDEME.
- No haber sido excluido en los 3 años previos.
Algunos supuestos que impiden la inclusión en el REDEME son no llevar a cabo actividades económicas o no haber presentado el Impuesto sobre Sociedades durante tres ejercicios consecutivos.
Recuerda que si optas por el REDEME, tu empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por vía telemática a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). En cualquier caso, las organizaciones que facturan más de 6.010.121,04 euros anuales están obligadas a inscribirse en el REDEME, lo que no supone obligaciones adicionales, sino ventajas.
En la sede electrónica de la Agencia Tributaria puedes obtener información sobre el funcionamiento de la devolución mensual del IVA.