Las declaraciones con resultado a ingresar y presentadas fuera de plazo sufren un recargo por extemporaneidad. En este artículo, te explicamos a cuánto asciende el importe de este incremento.
Lo habitual es que los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, presenten sus declaraciones de impuestos dentro de los plazos establecidos por Hacienda. No obstante, en algunos casos se producen demoras, que son penalizadas por la Agencia Tributaria, únicamente si el resultado de la declaración es a ingresar.
Cuando una empresa presenta una declaración a ingresar fuera de plazo y sin requerimiento previo, se aplican recargos por extemporaneidad. Esta penalización es un porcentaje que varía en función de la demora y se aplica de la siguiente forma:
- Recargo del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de demora, si declara dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo.
- Recargo del 15% si el retraso supera 12 meses. Además, en este caso también se aplicarán intereses de demora.
¿Qué se considera mes completo de demora? Hacienda debe computar los plazos en meses completos desde el día en que venció el plazo hasta el mismo día del mes siguiente. Durante ese tiempo, el recargo no puede aumentar.
Veamos un ejemplo. La fecha tope para presentar el IVA del segundo trimestre de 2024 fue el 22 de julio. Si la empresa no ha presentado la declaración, los recargos por extemporaneidad se aplicarán como sigue:
- El recargo del 1% se aplicará desde el 23 de julio hasta el 22 de agosto.
- La penalización del 2% se aplica a partir del 23 de agosto.
- El recargo será del 12% si la declaración se presenta el 22 de julio de 2025.
- El recargo será del 15%, si la presentación se efectúa el 23 de julio de 2025 o más tarde.