El Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, contempla la reducción temporal del IVA para determinados combustibles, que se aplicará entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022.
Las medidas urgentes para frenar la escalada de precios de los combustibles se complementan a partir del próximo 1 de octubre con la reducción temporal del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.
Esta norma incorpora relevantes novedades para las empresas del sector energético. Una de las más destacables es la renuncia voluntaria al régimen retributivo específico para las instalaciones de cogeneración para su inclusión en el mecanismo de ajuste contemplado en el Real Decreto Ley 10/2022. Además, la demanda para el sistema eléctrico peninsular español se organizará mediante una subasta anual, al tiempo que se simplifican algunos trámites relacionados con la autorización de los proyectos de energías renovables.
La reducción temporal del IVA establece un tipo impositivo del 5% hasta el 31 de diciembre de 2022, frente al 21% actual, sobre la factura de entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural. Por otra parte, también se rebaja del 21 al 5% el IVA de briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña.
Los detalles sobre la reducción transitoria de los tipos de IVA se pueden consultar en el BOE núm. 227 de 21 de septiembre de 2022.