Los grupos de empresas que quieran acogerse al régimen especial de grupos de IVA (REGE) para 2024 disponen del mes de diciembre para su solicitud.
El régimen especial del grupo de entidades del IVA (REGE) es una alternativa a disposición de los grupos de empresas formados por una sociedad dominante y otras participadas por ella en más del 50% del capital, directa o indirectamente. Existen dos posibilidades para acogerse al régimen especial de grupos de IVA:
Modalidad básica
Con la modalidad básica, las sociedades presentan sus declaraciones cada mes sin ingresar nada. La empresa holding presenta la declaración agregada para compensar entre sí los resultados individuales y liquidar el neto resultante.
La principal ventaja de esta forma de proceder es que las empresas con saldos negativos no necesitan esperar a la devolución del IVA a su favor, que puede demorarse semanas en el régimen de devolución mensual. Si se solicitara la devolución en la última declaración del ejercicio, la devolución podría hacerse esperar hasta el año siguiente. Así pues, con esta modalidad se pueden obtener ahorros financieros.
Modalidad avanzada
La modalidad avanzada es recomendable cuando alguna de las empresas del grupo no pueda deducirse todo el IVA que soporta. La liquidación mensual se determina agregando saldos, pero con diferencias sobre la opción básica. Cuando una empresa del grupo factura a otra no debe repercutir IVA por la parte del precio equivalente al margen de beneficio y costes en los que no soporte IVA, como gastos financieros o salarios. De esta forma, la empresa compradora se beneficia de un menor coste en sus adquisiciones intragrupo, lo que compensa no poder deducirse todo el IVA.
Este régimen de grupos de IVA debe ser acordado por los órganos de administración de las sociedades que quieran acogerse y debe comunicarse a Hacienda presentando el modelo 039 en diciembre del año previo. Conviene recordar que en esta modalidad puede haber sociedades dependientes que sigan tributando individualmente.
El REGE tiene una duración mínima de tres años en la modalidad básica y de un año en la avanzada. Las prórrogas son automáticas mientras no se comunique lo contrario.