En este artículo resumimos las principales novedades legales del mes de julio. En el listado se recogen resoluciones, sentencias y aclaraciones relacionadas con impuestos, tributos e IRPF.
Recursos contencioso-administrativos
El Tribunal Supremo, Rec. 3780/2019, de 2 julio de 2020, interpreta el art. 128.2 LJCA aclarando que el mes de agosto debe descontarse del plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo. Considera que, a efectos del cómputo, se empezará a contar desde el 1 de septiembre.
Así, si en el plazo de cálculo de 2 meses se encuentra el mes de agosto, hay que ignorarlo. Por ejemplo, si el plazo termina el 15 de agosto, la fecha final se trasladará al 15 de septiembre.
Régimen especial de IVA del comercio electrónico
Se ha prorrogado el régimen especial del IVA de comercio electrónico que regula las ventas a distancia y cuya entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero del 2021. Debido a la situación provocada por la COVID-19, la entrada en vigor se prorroga hasta el 31 de julio del 2021.
En relación con la cooperación administrativa en la lucha del fraude fiscal del IVA, se amplía el plazo de aplicación de 1 de enero de 2015 a 30 de junio del 2021.
Procedimiento de apremio de deudas tributarias
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 2020, núm. Rec. 5751/2017 en procedimiento de casación, se pronuncia acerca de si la Administración puede iniciar el procedimiento de apremio de una deuda tributaria cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación sin que haya una resolución expresa.
El Tribunal Supremo falla que la Administración «no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recuso de forma expresa, como es su deber, pues el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso.»
Por tanto, hasta la resolución del recurso debe quedar suspendida la vía de recaudación y no se puede iniciar providencia de apremio. Ante el fallo del TS, la AEAT ha diseñado nuevas herramientas de recaudación.
Impuesto de Sociedades
La Dirección General de Tributos ha emitido un informe fechado el 20 de julio sobre la posibilidad de reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Esta posibilidad se basa en la aplicación de la RIC, de la reserva de capitalización o de la reserva de nivelación por entidades que, a la fecha de presentación de la autoliquidación, no hayan aprobado las cuentas anuales y, por tanto, no hayan podido acordar la dotación de las correspondientes reservas.
Ingresos y gastos contables
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2010, n.º 781/2020, fue dictada en casación sobre la interpretación de una entidad promotora que imputa los ingresos cuando recibe los anticipos de los inmuebles que va a construir y los gastos cuando recibe las facturas de las certificaciones de obra de la constructora.
La regularización administrativa mantenía la imputación del ingreso (contabilizado antes de su devengo conforme al art. 19.3) y trasladaba los gastos al momento de su devengo (cuando se entrega la obra, aplicando conjuntamente ambos apartados de ese artículo).
Entiende el tribunal que no es admisible esa interpretación literal y aislada de los principios de devengo y de inscripción contable porque distorsiona el resultado en beneficio de la Hacienda Pública. Este hecho supone una lesión del principio de capacidad económica y del principio de objetividad que deben regir las actuaciones de la Administración Tributaria y convierte «una cláusula de garantía o seguridad a favor de la Administración en una norma que permite una recaudación aun siendo conscientes de que la renta obtenida en el ejercicio no es la correcta.»
En consecuencia, en casos como estos, lo procedente será que la regularización consista en trasladar ingresos y gastos al momento del devengo.
Retención del Impuesto de Sociedades
La resolución del TEAC de 29 de junio de 2020, núm. 5810/2019 se pronuncia sobre el nacimiento de la obligación de retener en el Impuesto sobre Sociedades y la deducción de retenciones cuando las rentas no han sido satisfechas.
Se trata de una resolución para unificar criterios y que decide sobre la posibilidad o no de que un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades deduzca las retenciones que se le deberían haber practicado y, en su caso, se le devuelvan, cuando las rentas –de un arrendamiento- no se han pagado.
Respecto a la obligación de retener, se constata que, en este impuesto, nace con la exigibilidad de las rentas, lo cual es diferente a lo que ocurre en el IRPF, en el que nace en el momento en que las rentas se satisfacen.
En segundo lugar, la posibilidad de que el arrendador eleve al íntegro la renta y deduzca la retención debida, sostiene que solo procede en el caso en que haya nacido la obligación de retener, lo cual en el impuesto societario sucede con la exigibilidad. Por lo tanto, podría pensarse que no es necesario que se haya producido el pago de la renta, pero, según entiende el órgano económico-administrativo, si no hay pago no cabe retención, según la definición de la RAE.
Esto significa que la obligación de retener nace con la exigibilidad, pero solo puede cumplirse con el pago. Por tanto, para elevar al íntegro y deducir la retención, se necesita que concurran exigibilidad y pago. Sin embargo, en el supuesto de que el arrendatario no satisfaga las rentas exigibles, pero sí ingrese las retenciones en el Tesoro, ese ingreso se considera ingreso debido de retenciones no practicadas y el perceptor podría deducirlas.
Reparto de dividendos
El Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales establece los límites para el reparto de dividendos de sociedades que hayan aplicado los beneficios de los ERTE, respecto de los beneficios del 2020 que se distribuyen durante el 2021.
IRPF
Se tiene que entender como Rendimiento del Trabajo a efectos del IRPF la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por el cese de actividad.