Las retenciones sobre el reparto de dividendos son obligatorias aunque en 2021 la exención por doble imposición de dividendos solo es aplicable respecto al 95% del dividendo bruto percibido.
Las sociedades que hayan acordado durante el pasado mes de junio el reparto de dividendos sometidos a retención, el ingreso de dicha retención en Hacienda depende de la fecha en que los dividendos sean exigibles.
Estos los son puntos que se deben tener en cuenta:
- Si en el acuerdo de reparto se ha establecido la fecha de exigibilidad, esta determinará el momento en que se debe ingresar la retención. Por ejemplo, si el acuerdo se celebró el 20 de junio con fecha de exigibilidad el 26 de junio, la empresa debe ingresar la retención presentando el Modelo 123 del segundo trimestre de 2021. Si se presentan declaraciones mensuales, la fecha límite sería el 20 de julio.
- Si en el acuerdo de reparto de dividendos no se ha concretado la fecha de pago, los dividendos son exigibles a partir del día siguiente al acuerdo. Por ejemplo, si el acuerdo se celebró el 30 de junio, los dividendos son exigibles a partir del 1 de julio. Por tanto, la empresa debería ingresar la retención en la declaración de retenciones del tercer trimestre de 2021 (o en el mes de julio, si se presentan declaraciones mensuales).
Retenciones aplicables en el reparto de dividendos
Las retenciones sobre reparto de dividendos son diferentes dependiendo de si el socio es una persona física o una sociedad residente en España o en otro país.
- Si el socio es una persona física residente en España (contribuyente del IRPF), la empresa siempre debe practicar la retención sobre el reparto de dividendos.
- Si se trata de una persona física no residente en España, debe retenerse el tipo que establezca el convenio para evitar la doble imposición con su país. Si no existe este convenio, se debe retener el 19%.
- Si el socio es una sociedad residente en España o en la UE, no se debe retener nada, siempre que dicho socio tenga derecho a la exención por doble imposición de dividendos. En caso contrario, habrá que retener el 19% o el tipo establecido en el convenio para sociedades no residentes.
En general, la exención por doble imposición se aplica si el socio tiene una participación directa o indirecta de, al menos, el 5% en el capital.