La sentencia 1231/2020 del Tribunal Supremo establece los requisitos para regular la entrada de Hacienda en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.
El dictamen concluye lo siguiente:
- La autorización debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado.
- Para no ensuciar el registro es preciso la justificación de su necesidad.
- No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos.
- Es preciso que el acto judicial motive y justifique la necesidad y proporcionalidad.
- No sirven de base para autorizar la entrada los datos, las informaciones generales ni la comparación con otros contribuyentes.