La prescripción del derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos está fijada por ley en cuatro años desde que se realiza el ingreso. Sin embargo, estos plazos daban lugar a situaciones como la que ha dado lugar a la sentencia del Tribunal Supremo, del 11 de junio de 2020.
En este caso, una sociedad había autoliquidado el Impuesto sobre Sociedades declarando como ingresos unas comisiones abonadas por otra empresa. Cuando la segunda empresa fue sometida a una inspección, se concluyó que dichas comisiones no eran gastos deducibles sino una retribución por la participación en capitales propios.
La primera empresa solicitó la devolución del importe por tratarse de ingresos indebidos. El problema surge porque han pasado más de cuatro años de aquella autoliquidación del Impuesto de Sociedades y la Administración considera que el derecho a reclamación ha prescrito.
El litigio llegó hasta el Tribunal Supremo que, finalmente, dictó que el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos puede surgir cuando el contribuyente tiene conocimiento de que los mismos eran indebidos. Se considera que en ese momento nace el derecho a la reclamación.
La importancia de esta sentencia es vital porque modifica la norma general que fija el inicio del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos en el momento en que se realiza el ingreso.
La clave está en que el Tribunal Supremo entiende que Hacienda no podía desconocer que la regularización de la segunda empresa afectaba los ingresos declarados por la primera. La calificación del gasto implicaba una calificación del ingreso.
Basándose en la aplicación de la doctrina de la actio nata y del principio de buena administración, el tribunal concluye que el día inicial del plazo para solicitar la devolución de ingresos indebidos debe situarse en la fecha en la que se constata que ha habido un ingreso indebido.
En resumen, el plazo se altera más allá de los cuatro años porque se trata de una misma partida vista desde la perspectiva de quien paga y de quien recibe.
A partir de ahora, las empresas que tengan derecho a reclamar ingresos indebidos en situaciones equiparables podrán apoyarse en la jurisprudencia que sienta el Tribunal Supremo para solicitar que el plazo para solicitar la devolución comience en la fecha en la que se constata el ingreso indebido.
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