El pasado mes de julio se aprobó la Orden Ministerial que regula el procedimiento para conceder el certificado de start-up, que da acceso a diversos beneficios e incentivos fiscales.
Las empresas emergentes o start-up se consideran así cuando tienen menos de cinco años de vida y su actividad se centra en desarrollar proyectos innovadores y escalables. Otros requisitos son los siguientes:
- Deben tener sede social en España
- Un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España
- No cotizar en un mercado regulado ni haber distribuido dividendos
- No tener un volumen de negocio superior a diez millones de euros.
El certificado de start-up también se puede conceder a empresas con un máximo de siete años de antigüedad, si pertenecen al sector biotecnológico, energético o industrial.
Beneficios del certificado de start-up concedido por ENISA
Las empresas que cumplan las condiciones establecidas por la normativa pueden disfrutar de diversos beneficios fiscales en el Impuesto de Sociedades. Por ejemplo, estas compañías pueden tributar a un tipo reducido del 15%, que se aplica en el primer ejercicio en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes.
Para disfrutar de estas ventajas fiscales, las empresas emergentes deben ser certificadas por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Los criterios y el procedimiento de certificación, así como las especialidades que pueden optar al certificado, se pueden consultar en la Orden Ministerial recientemente publicada.
La certificación como empresa emergente o start-up se puede solicitar en la página web de ENISA, adjuntando la documentación correspondiente. Una vez iniciado el procedimiento, la entidad resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses.