¿Sabes cómo funciona la tributación de la lotería de Navidad? Si este año eres uno de los afortunados, te conviene conocer qué tipo de IRPF se aplica a los premios y cómo se calcula.
Los premios de lotería tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%, pero recuerda que los primeros 40.000 euros disfrutan de exención, es decir, no tienes que pagar impuestos por ellos.
El sistema de tributación de la lotería de Navidad también se aplica a otros sorteos de la Lotería Nacional y de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas europeas. En el momento de cobrar el premio, ya se aplica la retención correspondiente. Otra posibilidad es que se les ingrese a cuenta el porcentaje de retención debe practicar el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Si el importe íntegro del premio no supera los 40.000 euros, no hay que preocuparse por nada, puesto que no habrá que tributar. Todo lo que exceda de ese límite tributa al 20%. Así pues, si una persona es agraciada con un premio de 55.000 euros, solo tendrá que pagar el 20% de 15.000 euros.
Esta exención se aplica de forma independiente a cada décimo, fracción o cupón premiado. Esta cuestión es importante en el caso de los premios compartidos. Cuando un grupo de personas compra a medias un décimo premiado, la exención de los 40.000 euros se debe repartir entre todos los beneficiados. Por ejemplo, si la lotería se ha comprado entre cuatro personas, cada una de ellas tendrá una exención de 10.000 euros.
Si dos personas juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad premiado con 50.000 euros, cada una recibirá 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. La tributación de la lotería de Navidad será también individual. Cada participante tendrá que pagar 1.000 euros, que corresponde al 20% de los 5.000 euros no exentos. Por tanto, el importe neto del precio será de 24.000 euros para cada uno.
Estos premios están sometidos a retención, por lo que no es necesario presentar ninguna autoliquidación. Sin embargo, ganadores de sorteos realizados en Estados de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo sí están obligados a presentar el modelo 136 con la autoliquidación y la retención del 20% del IRPF de cualquier cantidad que exceda los 40.000 euros.