Recientemente, se ha publicado en el BOE una disposición adicional que introduce cambios en la ley concursal. Las nuevas condiciones de aplazamientos y fraccionamientos de la deuda tributaria entrarán en vigor el 1 de enero de 2023.
La normativa, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, se diseñó para facilitar la continuidad de negocios viables que están pasando por dificultades financieras. El nuevo procedimiento de insolvencia se plantea como objetivo solucionar las principales trabas que encuentran las empresas:
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- Establecer un proceso de reestructuración que permita continuar con la actividad
- Exonerar a los empresarios insolventes para favorecer el mecanismo de segunda oportunidad
- Adaptar los procedimientos concursales al tamaño de las empresas
- Acortar los plazos para reducir la duración de los procedimientos
A continuación, desglosamos las principales novedades de la ley concursal.
Plazos y vencimientos
Los acuerdos de concesión tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual. Dichos acuerdos comenzarás a aplicarse a partir de la finalización del plazo establecido para el pago en período voluntario original de la deuda tributaria. Los plazos máximos contemplados son los siguientes:
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- Los aplazamientos o fraccionamientos garantizados mediante hipoteca, fianza personal o solidaria u otra serán de seis meses. Estas garantías se producen cuando no es posible obtener aval o si este compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica.
- También se contempla un plazo de seis meses cuando se dispense total o parcialmente de la constitución de garantías. En este caso, las deudas tributarias deben ser de cuantía inferior a la que se fije en la normativa.
- Si se constituye un aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución a favor de la Administración tributaria, el plazo máximo será de nueve meses.
- Cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio podría afectar sustancialmente al mantenimiento del empleo y la actividad económica, se establecerá un plazo máximo de doce meses.
Aplazamiento y fraccionamiento
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los organismos de la Hacienda Pública Estatal no necesitarán aportar garantías. Los requisitos son que la deuda total no exceda de 30.000 euros y se encuentre período voluntario o en período ejecutivo. Quedan excluidas las deudas aduaneras.
Cálculo de deudas
En el total de la deuda se contabilizarán las deudas a las que se refiere la propia solicitud, además de otras para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento. También se incluirá el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Los detalles de los cambios introducidos en la ley concursal se pueden consultar en la disposición adicional undécima del BOE núm. 214 de 6 de septiembre de 2022. La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023.