La Agencia Tributaria ha publicado una nota sobre cuestiones relacionadas con los vehículos cedidos a empleados y los criterios aplicables a efectos de IVA e IRPF.
Muchos empleados disfrutan de vehículo de empresa no solo durante la jornada de trabajo, sino para su disfrute particular. Para determinar qué parte corresponde al uso privado y qué parte se destina a la actividad empresarial, Hacienda utiliza el denominado CRITERIO DE DISPONIBILIDAD.
Criterio de disponibilidad en vehículos cedidos a empleados
El criterio de disponibilidad es esencial porque afecta tanto al IVA como al IRPF del vehículo. La Audiencia Nacional ha establecido que en el caso de vehículos cedidos a empleados, corresponde a la jornada laboral las horas previstas en el convenio colectivo aplicable a la empresa. A estas horas se sumará el tiempo de disponibilidad para los trabajadores, concretado en fines de semana, festivos, vacaciones y las horas fuera de la jornada de trabajo en días laborables.
Otra cuestión fundamental es cómo se aplica el IVA en vehículos cedidos empleados como parte de su paquete retributivo. La norma establece dos tipos de cesión de vehículos por parte de la empresa: cesión con onerosidad o sin onerosidad.
La cesión se considera sujeta a onerosidad en los siguientes casos:
- Si el trabajador efectúa un pago por el vehículo.
- Si existe un pacto por el que se detrae una parte de su salario a cambio de la prestación.
- Si el empleado debe elegir entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador con renuncia a una parte de su retribución en metálico.
- Si el trabajador realiza una parte determinada del trabajo, valorable económicamente, que pueda considerarse como contraprestación por el bien
En este último caso, la situación debe venir recogida expresamente en el contrato de trabajo.
Deducción del IVA en vehículos cedidos
El IVA soportado en la adquisición de vehículos destinados a uso mixto, es decir, para la actividad económica y para el suo particular del empleado, se podrá deducir de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cesión sin onerosidad. En este caso se considera que la afectación del bien a la actividad económica es parcial. Por tanto, la empresa puede deducirse el 50 por 100 del IVA soportado en la adquisición del vehículo
- Cesión con onerosidad. En esta situación la afectación del bien se considera total, ya que engloba las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo y la cesión del vehículo. Por tanto, se podrá deducir el 100 por 100 del IVA soportado en la adquisición del vehículo.
La Agencia Tributaria recuerda que si la cesión sin onerosidad se produce con posterioridad a la deducción del IVA, se considerará como una operación asimilada a prestación de servicios.
La base imponible del IVA en las cesiones con onerosidad coincidirá con el valor de mercado. Si no existe una prestación de servicios equivalente, coincidirá con la totalidad de los costes que su prestación le suponga al empresario.
Respecto al IRPF, la base del ingreso a cuenta será el 20 por 100 anual del coste de adquisición, incluidos los tributos correspondientes, si el vehículo es propiedad del pagador. En caso de no ser de su propiedad, se aplicará el 20 por 100 anual sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. La valoración se podrá reducir hasta en un 30 por 100 cuando se trate de vehículos eficientes energéticamente.
Recuerda que estos porcentajes se aplican exclusivamente a la parte de uso destinado a fines particulares del trabajador.