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Sociedad Profesional - Asesoría, Auditoría y Gestión en Barcelona > Blog
calculadora
  • hacienda, IMPUESTOS, IVA, SII
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26/06/2017

La calculadora SII de plazos

Debido a la complejidad en el cumplimiento del Sistema Inmediato de Información, la administración tributaria acaba de sacar una calculadora de plazos para la remisión de los registros de Facturas. Una herramienta útil que nos puede ayudar para salir de dudas de la fecha límite de presentación, y que esperamos se incorpore en todas las plataformas y programas que se han adaptado para dar cumplimiento a esta rigurosa normativa.

Adjuntamos link  Calculadora de Plazos. La calculadora te permite escoger entre facturas emitidas y recibidas y definir el tipo de factura, para terminar informando la fecha de devengo y la fecha de expedición (fecha en que se emite la factura), lo que devolverá el periodo, ejercicio, y fecha fin del plazo.

Recordemos los plazos que para este 2017 han determinado la normativa en relación a la fecha fin del plazo.

“En el caso de las facturas emitidas, el plazo será de ocho días naturales desde la expedición de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales. Si la fecha resultante de dicha suma supera el día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo de la operación, el plazo finaliza dicho día 15 (pudiendo ser el plazo menor de esos ocho días iniciales). En el caso de que la fecha límite del 15 sea sábado, domingo o festivo nacional, se trasladará al primer día hábil siguiente.

Por otro lado, el periodo y ejercicio son los correspondientes al mes y año de la fecha de devengo. El periodo de registro en el SII de la factura emitida coincide con el periodo de declaración del IVA devengado correspondiente en el modelo 303.

Vd. puede realizar un cálculo concreto para conocer la fecha límite del registro de sus facturas. Deberá consignar los siguientes campos:

  • Fecha de devengo: con carácter general, es la fecha de la operación. En caso de pagos anticipados, se indicará la fecha de cobro. Cuando se trate de entregas intracomunitarias coincidirá con la fecha de expedición de la factura.
    Para facturas recapitulativas, se consignará la fecha de la operación más reciente.
  • Fecha de expedición: fecha en que se emite la factura.”

 

Quedan pocos días para el inicio del SII, esperemos que la administración sean tan comprensiva como nosotros lo hemos sido con ella.

 

IVA
  • APUNTES&CONSEJOS, IMPUESTOS, IVA
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19/03/2017

Factúrame sólo el 10% de IVA

Factúrame sólo el 10% de IVA – apuntesyconsejos-impuestos.es

Obras de renovación y reparación

Vivienda particular. Si va a realizar obras de renovación o reparación en su vivienda (electricidad, gas, fontanería, calefacción, pintura, soldadura, carpintería, etc.), recuerde que puede exigir al contratista que le repercuta un IVA del 10% en lugar del 21%, soportando así menos coste. Apunte.  Para ello:

  • Su vivienda deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación a la fecha de las obras.
  • El coste de los materiales aportados por el profesional no deberá superar el 40% del precio de toda la obra.
  • La vivienda debe ser utilizada para su uso particular por la persona que contrate la obra. Apunte.  Por tanto, si la vivienda está arrendada, para que sea de aplicación el tipo reducido del 10%, será el inquilino el que deberá contratar las obras.

Comunidad de propietarios. En caso de que las obras se realicen en las zonas comunes de un edificio y sean contratadas por la comunidad de vecinos, también puede aplicarse el tipo de IVA del 10%. Apunte.  En estos casos, además, será preciso que al menos el 50% de la superficie construida del inmueble corresponda a viviendas que sean utilizadas para su uso particular por las personas que las ocupan.

Ejemplo

Parquet nuevo. Usted contrata a un carpintero para que le instale parquet en su vivienda, por un total de 4.000 euros. Vea cuál será el IVA aplicable sobre dicha obra en función de cuál sea el precio de los materiales aportados:

Concepto Coste materiales
1.500 euros 2.000 euros
% s/ coste 37,5% 50%
Tipo IVA 10% 21%
IVA aplicable 400 840
Coste total 4.400 4.840

Que se lo certifiquen. Si solicita al contratista que le repercuta el IVA al 10%, es posible que éste le pida que justifique que se cumplen los requisitos indicados. Apunte.  A estos efectos, es suficiente con que le entregue una carta manifestando dicho cumplimiento, con su firma (o, en su caso, con la firma del presidente de la comunidad de propietarios).

Obras de rehabilitación

Obras mayores. En caso de que contrate obras de mayor importancia sobre una vivienda o un edificio de viviendas, podrá exigir que le apliquen un IVA del 10% siempre que dichas obras tengan la calificación legal de rehabilitación. Apunte.  Recuerde que una obra se considera de rehabilitación si cumple los siguientes requisitos:

  • Cuando los trabajos realizados consisten principalmente en el tratamiento y consolidación de elementos estructurales, fachadas y cubiertas, y obras análogas.
  • Y cuando el coste global de las obras realizadas excede el 25% del valor de mercado del inmueble, excluida la parte del valor del suelo.
El IVA aplicable será del 10% si las obras son de renovación o reparación y los materiales aportados no superan el 40% del coste total. También se aplica ese tipo reducido si las obras se consideran de rehabilitación.
OBRAS DE REHABILITACION
modelo_de_carta_iva_10_por_ciento
emitir facturas
  • APUNTES&CONSEJOS, hacienda, IMPUESTOS, IVA
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15/03/2017

Plazos para emitir facturas

Plazos para remitir facturas – apuntesyconsejos-impuestos.es

¿Qué plazos tenemos para emitir facturas?

A partir de 2017 las facturas emitidas a empresas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación.

Hasta 2016. Por razones administrativas, su empresa no emite las facturas cada día, sino que lo hace quincenal o mensualmente (esto es posible cuando los clientes son empresas; no así cuando son particulares). Apunte.  A estos efectos, hasta 2016 eran de aplicación las siguientes reglas:

  • Expedición . Las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente.
  • Remisión . Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

A partir de 2017. Pues bien, a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. ¡Atención!  Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo (las empresas ya no disponen del plazo de un mes para su remisión). Vea un ejemplo de cómo quedan los plazos máximos de expedición y remisión:

Fecha de la operación Plazo máximo 2016 Plazo máximo 2017
Fecha emisión Fecha remisión Fecha emisión Fecha remisión
27 de febrero 15 de marzo 15 de abril 15 de marzo 15 de marzo
1 de marzo 15 de abril 15 de mayo (1) 15 de abril 15 de abril (1)

Sanciones por no emitirlas

Sanciones. Tenga en cuenta que no emitir o no remitir las facturas en el plazo previsto puede ser sancionado:

  • La implantación del Sistema de Suministro Inmediato de Información (obligatorio a partir de julio de 2017 para las empresas que presenten sus declaraciones de IVA cada mes) permitirá a Hacienda detectar a aquellas empresas que incumplan esta obligación.
  • En concreto, Hacienda puede imponer una sanción del 1% de la cuantía total de las facturas cuya emisión o envío sobrepase el plazo máximo indicado.
economía europea
  • UE
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08/03/2017

Europa no crece a pesar de los estímulos del BCE

La economía europea no crece a pesar de los esfuerzos del BCE

 

CRECIMIENTO PIB 2016

 

A pesar de los esfuerzos realizados por el BCE la economía europea no crece. Las autoridades han vitaminado la economía que no consigue despegar, con una tasa del 1,7% de la zona euro, y del 1,9% del conjunto de la Unión Europea, y las perspectivas no son mejores para el 2017 y el siguiente. La OCDe ha estimado un avance del PIC del 1,6%, resultado muy por debajo de los deseados, e insuficientes a los recursos aportados.

Pero lo más preocupante es que las grandes economías no superaran el 2%, apreciando un estancamiento en su crecimiento, Alemania, de hecho, crecerá un 1,8% este año y un 1,7% el próximo, lo que refleja una “recuperación modesta”, como la denomina la OCDE.

Europa ha entrado en una trampa de liquidez. El crecimiento de la zona euro en comparación  con el resto de las grandes economías,

GROWTH LARGEST

Una frase resume la coyuntura. “No vemos sólidos cimientos en el crecimiento actual”, sostuvo Catherine Mann, economista jefa del organismo. Entre otras cosas, como asegura el análisis provisional de perspectivas, por la creciente “desconexión” entre la economía real y la financiera. De hecho, la política monetaria ultraexpansiva no está logrando sus objetivos, que no eran otros que estimular el crecimiento.

Y es que las incertidumbres políticas actuales, están impidiendo que las empresas prefieran des-endeudarse, o  distribuir beneficios, antes que abordar un nuevo ciclo inversor.

 

PRIVATE

Fuente artículo El confidencial

 

contrato tiempo parcial
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27/02/2017

Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial

A tiempo parcial le beneficia

Su empresa va a contratar a un empleado al que, en principio, necesita a jornada completa. Pues bien, es probable que le interese firmar un contrato a tiempo parcial pactando la realización de horas complementarias.

Su empresa necesita a un nuevo trabajador. Sin embargo, no sabe si siempre va a tener trabajo suficiente como para contratarlo a jornada completa. Apunte. Pues bien, la firma de un contrato a tiempo parcial le beneficia. Siga leyendo.

Según sus necesidades

Flexible. Un empleado a tiempo parcial es aquél que trabaja durante una jornada inferior a la de uno a tiempo completo (ya sea en cómputo diario, semanal, mensual o anual). Por ejemplo, podría estar contratado a razón de ocho horas diarias, pero sólo durante dos o tres días a la semana.

Complementarias. Una de las ventajas de este tipo de contratos es la posibilidad de realizar horascomplementarias, es decir, horas adicionales a las pactadas en el contrato. En concreto:

  • Pactadas. Si su empleado tiene una jornada de como mínimo diez horas semanales, podrán pactar la realización de horascomplementarias, con un límite del 30% de las horas ordinarias contratadas (ampliable hasta el 60% por convenio). Una vez pactadas estas horas, el empleado no podrá negarse a realizarlas, siempre que le avise con tres días de antelación.
  • Voluntarias. Además, si el contrato es indefinido, su empleado también podrá realizar horascomplementarias voluntarias. Apunte. Así pues, si agotan las horascomplementarias pactadas (o si no han pactado su realización), podrá ofrecerle trabajar más horas con un tope del 15% de la jornada (ampliable por convenio al 30%).

Ejemplo. Si contrata a un trabajador a media jornada y pacta horascomplementarias, vea cuántas horas podrá trabajar si el convenio amplía los límites legales (caso 1) o no (caso 2):

Caso 1 Caso 2
Horas contrato 20 20
Horascomplementarias pactadas 12 (60%) 6 (30%)
Horascomplementarias voluntarias 6 (30%) 3 (15%)
Total horas trabajadas 38 (1) 29

1. La firma de un contrato a media jornada le permitirá disponer de su empleado casi la jornada completa.

Sin costes añadidos

Salario. Otra ventaja que supone la contratación a tiempo parcial es que la realización de horascomplementarias no le supone ningún coste adicional. En este sentido:

  • Tanto la cuantía del salario como la cotización de las horascomplementarias son iguales que las horas ordinarias contratadas. Es decir, no debe abonar ningún tipo de recargo .
  • Además, salvo que el convenio diga lo contrario, las horas complementarias no se deben incluir en el salario de las vacaciones y, en muchos casos, tampoco en las pagas extras.¡Atención! Si esas horas de más formaran parte de la jornada ordinaria, no obtendría este ahorro .

Ejemplo. Su empleado a media jornada cobraría 600 euros al mes, pero realmente está cobrando entre 700 y 800 euros por la realización de horascomplementarias. Pues bien, el mes de vacaciones páguele 600 euros. Respecto a las extras, si su convenio las cuantifica según el salario real, incluya el promedio de horascomplementarias. No obstante, si las cuantifica según las tablas salariales del convenio, podrá mantener los 600 euros.

Prestaciones. Al incluirse en la base de cotización, las horascomplementarias computan a efectos de prestaciones de los empleados, ya que cotizan por una cuantía superior.

La contratación de un empleado a tiempo parcial le permitirá adaptar las horas trabajadas a las necesidades que tenga la empresa en cada momento sin incurrir en costes adicionales.

 

Fuente información: Apuntes y Consejos Laborales. Indicator. Lefebvre-El Derecho, S.A.

plusvalía
  • hacienda, IVTNU, PLUSVALIA, sentencia, TC TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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22/02/2017

El Constitucional anula la Plusvalía para las ventas de pisos con pérdidas

El constitucional anula la plusvalia para las transmisiones que no generen ganancia económica

Leer más “Reducción temporal del IVA de alimentos”

cláusula suelo
  • hacienda, hipoteca, normativa, novedades, RDL, RENTA
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09/02/2017

¿Como es la tributación de la cláusula suelo?

En uno de nuestros últimos post explicábamos la tributación que se generaría ante la devolución de la cláusula suelo, pero la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, ha supuesto la introducción de novedades al respecto.

La norma tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses indebidamente liquidados por las entidades de créditos por aplicación de la cláusula suelo de las hipotecas, tanto si la devolución  es fruto de un acuerdo entre las partes, por decisión judicial o un laudo arbitral.

La disposición adicional en su apartado 1  regula que las cantidades devueltas de acuerdos celebradas con entidades de crédito, bien en efectivo o por cualquier otro medio de compensación,  en concepto de intereses, no deben integrarse en la base imponible del impuesto.

Importante Tampoco se integraran en la base imponible de la declaración de la renta los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.

Pero que pasa cuando dichos intereses hubieran formado parte de la deducción  por inversión habitual, como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.

En estos casos el apartado 2 de la disposición regula lo siguiente supuestos:

Deducción  vivienda habitual.- En estos casos si hemos aplicado la deducción la misma se perderá, y deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, acuerdo o laudo arbitral, pero sin inclusión de intereses de demora.

No será aplicación si la entidad financiera destina las cantidades a reducir el capital del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente, ni genera derecho a aplicar la deducción  por la reducción.

Gastos deducibles.- En estos casos cuando los intereses habían generado un gasto deducible,  perderán tal condición y tendremos que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El plazo su para presentación será entre la fecha del acuerdo, laudo o sentencia y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación.

Los ejercicios a los que afectara la regulación en los dos casos anteriores será a los nos prescritos.

La forma de regularizar es la siguiente:

 

Sentencia, acuerdo, laudo

2016

2017

Deducción Renta del 2016

Ejercicios  2012,2013,2014,2015

Renta del 2017

Ejercicios

2013,2015,2015,2016

Sentencia, acuerdo, laudo 6 abril 2016 al 4 abril 2017 Después del 4 abril del 2017
Gastos deducibles Plazo de presentación renta 2016

Ejercicios

2012,2013,2014,2015

Plazo de presentación  renta 2017

Ejercicios

2013,2014,2015,2016

 

Por último en el caso de haber regularizado su situación por tener una sentencia anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones, solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos, y en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.

Nota Hacienda 

 

 

jornada laboral
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08/02/2017

Control diario de la jornada del trabajador

Las empresas deben mantener un control diario de las horas que trabajan sus empleados con el fin fundamental de registrar si se trabajan horas complementarias o extraordinarias, cuántas son y si son debidamente retribuidas. Pero esta obligación cuyo cumplimiento está siendo vigilado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con especial intensidad plantea ciertas dudas. ¿Se deben computar las horas trabajadas por todos los trabajadores de la empresa? ¿Con qué medios? ¿Cómo deben presentarse estos registros ante una inspección? ¿Qué empresas o sectores están en el punto de mira de estas inspecciones? ¿Qué sanciones conlleva su incumplimiento?

Horas trabajadas por empleados a tiempo parcial y a tiempo completo

La obligación por parte de la empresa de llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores a tiempo parcial se recoge en el apartado c) del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores que fue añadido por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre , de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Este control resulta preceptivo porque quiénes tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias pero sí complementarias. El requisito fundamental de las horas complementarias, además de que sean pactadas y voluntarias, es que la suma de las horas ordinarias y complementarias no exceda del límite legal del trabajo a tiempo parcial, es decir, sea inferior a la jornada de trabajo de un empleado a tiempo completo comparable. Es más, la falta de registro de las horas trabajadas por los empleados a tiempo parcial supondrá que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

En cuanto a los trabajadores a tiempo completo, el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a registrar la jornada laboral de cada trabajador día a día, a efectos del cómputo de horas extraordinarias. De este texto puede deducirse que la empresa sólo estaría obligada a computar la jornada si el trabajador hiciera horas extraordinarias. Entendiendo por horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria, cuya prestación es voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador.

Sin embargo, a raíz de la sentencia nº 207/2015 de 4 de diciembre de 2015 de la Audiencia Nacional este control se extiende a todas las empresas incluso a aquéllas que manifiesten que en ellas los trabajadores no hacen horas extras. La audiencia indicó en su fundamentación que “si el registro diario de la jornada solo fuera obligatorio cuando se realicen horas extraordinarias, provocaríamos un círculo vicioso, que vaciaría de contenido la institución y sus fines, puesto que el presupuesto, para que las horas extraordinarias tengan dicha consideración, es que se realicen sobre la duración máxima de la jornada de trabajo (…), siendo esta la razón por la que, sin el registro diario de la jornada, sea imposible controlar la realización de horas extraordinarias”. Es decir, indican que si no se contabilizan día a día las horas realizadas por cada trabajador no pueden determinarse si se han realizado más horas de las ordinarias.

Confirmando esta doctrina están las sentencias, también de la Audiencia Nacional, 25/2016 de 19 de febrero 2016 y 77/2016 de 6 de mayo de 2016, así como la respuesta de la Dirección General de Trabajo de 1 de marzo de 2016 a la consulta sobre la obligación de registro de la jornada. De todas ellas se desprende que las horas trabajadas por empleados a tiempo completo deben computarse a diario para poder conocer las horas extraordinarias que se hacen y evitar que se supere el número máximo de ellas que prevé la ley (ochenta horas al año en virtud del artículo 35.2 ET sin tener en cuenta en este cómputo el exceso horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes).

Las empresas deben por tanto registrar las jornadas de todos sus trabajadores: los que tengan contratos a tiempo parcial y completo, incluso en el caso de que dichas empresas manifiesten que en ellas no se hacen horas extraordinarias. En consecuencia, para elaborar y gestionar el registro de las jornadas laborales las empresas deberán implantar sistemas de control.

Intensificación del control sobre el registro de la jornada laboral

Tras estos pronunciamientos, la Inspección de Trabajo dictó en marzo del año pasado la Instrucción 3/2016 con el objetivo de intensificar el control sobre el registro del tiempo de trabajo en las empresas, para así evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias y procurar su correcta vigilancia, retribución y cotización. Y es que además de que el control de las horas trabajadas supone una prueba documental para los trabajadores a la hora de defender su derecho a que le sean remuneradas las horas extraordinarias, éstas cotizan a la Seguridad Social y el hecho de que no se declaren como tal hace perder millones de euros a las arcas públicas.

Este control de la Inspección de Trabajo se centra en empresas con menos de 50 trabajadores y de determinados sectores en los que se ha constatado un mayor volumen de realización de horas extras, o en los que se sospecha que puedan realizarse sin ser abonadas: banca, industria manufacturera, comercio al por menor y al por mayor, reparación de vehículos de motor y motocicletas, actividades sanitarias y de servicios sociales.

Los cómputos diarios de horas trabajadas deben integrarse en un informe mensual que debe entregarse a final de mes a los empleados para que lo firmen y remitirse a los representantes de los trabajadores.

El empresario deberá conservar estos resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años, según indica la instrucción. Todo ello supone una inversión de tiempo y recursos que para pequeñas empresas puede resultar muy costosa.

Flexibilidad laboral y cómputo de las horas trabajadas

No hay legislación sobre la forma en la que se debe realizar el cómputo de las horas trabajadas cada día por los empleados. La Instrucción 3/2016 tampoco lo recoge, además especifica que los modelos o tipos de registro serán los que cada empresa elija libremente. Y este es uno de los principales escollos a los que se enfrenta las empresas para poder cumplir.

Por ejemplo en el ámbito bancario la Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) están negociando con los sindicatos desde el pasado 13 de enero un acuerdo colectivo sobre la regulación del registro de la jornada laboral. Tras la última reunión de esta negociación que tuvo lugar el pasado 25 de enero Comisiones Obreras (CCOO) emitió un comunicado en el que el manifestó la dificultad de establecer un sistema de registro para que “sirva de verdad para medir cuándo se producen excesos sobre la jornada de trabajo pactada, de afectación a todos los colectivos y horarios existentes en las empresas (también para el trabajo que se desarrolla fuera de los centros), que sea sencillo en su manejo y transparente por lo que se refiere a la información a las personas y a la representación laboral”. A lo que añadió que las particularidades laborales del sector bancario suponen una dificultad a la hora de computar las jornadas de trabajo “la escasez general de plantilla en el sector y la exigencia de la consecución de unos objetivos comerciales, a todas luces desorbitados e imposibles de conseguir, son también causantes de las prolongaciones generalizadas de la jornada de trabajo”.

En la Instrucción 3/2016 lo que sí se recoge es la información que deberá contemplarse en los registros: identidad de la empresa, identificación del trabajador, especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo y detalle de las horas laborales, ordinaria y complementaria, realizada y desglosada por día efectivo de trabajo, firma del representante legal de la empresa y recibo del trabajador.

El ámbito del control diario de las horas de trabajo que debe hacer la empresa no se limita al centro de trabajo de la propia empresa sino que engloba también a aquellos empleados de su plantilla que trabajen en lugares públicos, en centros de otras empresas, o incluso aquéllos que presten sus servicios desde su domicilio particular.

Flexibilidad horaria, trabajo por objetivos, empleados con teletrabajo o trabajadores a domicilio son realidades de la actualidad laboral en los que es muy complicado computar las horas trabajadas, y más aun teniendo en cuenta que la legislación no ofrece ningún modo adaptado para ello. Tal y como apunta Miguel Pastur, Counsel de Bird & Bird: “No se puede registrar la jornada laboral con métodos tradicionales si tenemos en cuenta factores tan actuales como la internacionalización o el uso de las nuevas tecnologías” e insiste en que “Hay una gran distancia entre realidad y legislación”. Ángel Allué, Inspector de Trabajo y Seguridad Social coincide en que la realidad laboral va por delante de la legislación y añade que “Es necesaria una nueva regulación laboral que incluya a la empresa”.

Sanciones por ausencia de registro de jornada laboral

Sin embargo, a pesar de las ambigüedades que presenta esta obligación de registro de la jornada diaria de los trabajadores, si la empresa no la cumple la Inspección requerirá al empresario para su cumplimiento, y en caso de que no corrija su incumplimiento se extenderá acta por infracción grave recogida en el artículo 7.5 la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS ). Lo que implica multas que van desde los 626 a los 6250 euros. Hasta la fecha según el Inspector de Trabajo y Seguridad Social Ángel Allué en las inspecciones llevadas a cabo en 2016: “sólo se ha llegado a la fase de requerimientos en las empresas inspeccionadas que no cumplían y aún no se han impuesto sanciones por ello, lo cual previsiblemente pueda llegar en este año 2017”.

También es una infracción grave que la empresa no comunique a los representantes de los trabajadores de las horas extra realizadas también en virtud del artículo 7.7 de la LISOS . Por otra parte, en el caso de que exista registro de las jornadas pero en él se hayan cometido fallos formales la infracción se considerará leve, lo que supondrá multas que oscilan entre los 60 y los 625 euros.

 

hacienda
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03/02/2017

Hacienda se juega 3.000 millones en intereses de demora de los proveedores

Hacienda se juega 3.000 millones en intereses de demora de los proveedores

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Hacienda se ha gastado en los últimos cinco años 42.000 millones de euros en sucesivos planes de pago a proveedores para tratar de acabar con la deuda comercial acumulada por las administraciones públicas, en especial por las comunidades autónomas.

La letra pequeña de ese plan establecía que los proveedores recuperarían el dinero que se les adeudaba, pero a cambio debían renunciar a los intereses de demora generados por ese pasivo. Una condición muy criticada desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que agrupa a un millón de pymes y autónomos, que presentó ante la Justicia Europea varios recursos solicitando la devolución de los mismos.

El presidente de la Plataforma, Antoni Cañete, estimó ayer que el importe puede llegar a 3.000 millones de euros y que el próximo 16 de febrero es la fecha en la que el Tribunal Superior de Justicia de la UE se pronunciará a este respecto. “No entenderíamos una sentencia contraria. Es una cláusula que aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que no se ajusta a la directiva europea”, aseguró.

Fuente CincoDías 

ley desindexación
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03/02/2017

Aprobado Ley de Desindexación de precios de bienes y servicios

Texto integro consejo de ministros.

 

APROBADO EL DESARROLLO DE LA LEY DE DESINDEXACIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el desarrollo reglamentario de la Ley de Desindexación, de marzo de 2015, que persigue desvincular del IPC la revisión de precios de bienes y servicios en el ámbito del sector público. Esta Ley estaba pendiente de desarrollo reglamentario para su plena aplicación.

En el Reglamento aprobado hoy se tasan las excepciones en las que se permiten las revisiones y se establecen los requisitos que han de cumplirse para estos casos; por ejemplo, que la revisión refleje una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. De esta manera, se evita que la Administración o los usuarios de servicios públicos tengan que soportar los costes de aquellas prácticas empresariales que no sean las mejores del mercado.

Protección ante brotes inflacionistas

La Ley de Desindexación establece como regla general la prohibición de indexar con el objetivo de evitar los denominados “efectos de segunda ronda” y la inercia inflacionista. Ello protege a la actividad económica general de brotes inflacionistas, al impedir que se trasladen entre los distintos sectores de la economía y que cobren carácter permanente.

Así, determinados precios en los que interviene el sector público, como billetes de autobús, tren, peajes de autopistas, precios de medicamentos, precios regulados del gas o la electricidad, no podrán indexarse respecto al IPC. Las modificaciones de estos precios dejarán de ser automáticas en función de la evolución de la inflación y sólo podrán variar cuando haya otras causas que hayan sido previamente justificadas y acreditadas. La Ley excluye de su ámbito de aplicación la negociación salarial, las pensiones y la emisión de deuda pública.

Excepciones

Excepcionalmente, se permite la posibilidad de indexación en los casos en que este mecanismo sea necesario y eficiente; es decir, siempre que esta revisión refleje, de la forma más adecuada posible, la evolución de los costes de la actividad de la que se trate.

Concretamente, el Reglamento regula el conjunto de valores monetarios que pueden acogerse al régimen de revisión periódica en función de índices específicos de precios. En el listado se incluyen tres tipos de valores monetarios: en primer lugar, algunos precios energéticos regulados como la bombona de butano, la tarifa de último recurso de gas natural, el transporte y distribución de electricidad o el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de electricidad (PVPC), en segundo lugar, los contratos de arrendamientos de inmuebles en los que intervenga el sector público; en tercer lugar, los contratos, por ejemplo obras, y concesiones del sector público de largo plazo, es decir, aquellos que requieren cuantiosas inversiones y, por ende, un período de recuperación de tales inversiones que exceda los cinco años.

Estas indexaciones se llevarán a cabo, generalmente, mediante fórmulas previamente tasadas que deberán justificarse por una estructura de costes basada en los principios de eficiencia y buena gestión empresarial. Se considerarán únicamente los costes indispensables y significativos para la actividad y cuya evolución sea impredecible. Deberán utilizarse precios individuales o índices de precios específicos que reflejen esos costes. No se permite indexar costes financieros, amortizaciones, gastos generales y de estructura, ni el beneficio industrial.

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